SUCESION DE SEGUROS DE VIDA Y RECHAZOS POR PREEXISTENCIAS

Sucesión de seguros de vida y rechazos por preexistencias

SUCESION DE SEGUROS DE VIDA Y RECHAZOS POR PREEXISTENCIAS

La Ley de Mediación en Seguros Privados del 2006 introdujo la figura de un nuevo mediador: “banca seguros”.

El legislador le concede a los bancos y sus redes de oficinas la condición de mediador en seguros privados. Los seguros de vida, a menudo vinculados a la concesión de créditos, se convierten en un gran negocio para la banca española; un negocio que salva las cuentas de muchos ejercicios.

Además, visto el negocio que suponía el poder “obligar” a sus clientes a contratar un seguro de vida con la concesión de un crédito, muchos bancos crearon sus propias compañías aseguradoras, sin ninguna profesionalidad, pero con el amparo financiero de “papá” banco, que parece ser suficiente para crear una aseguradora.

Y en poco tiempo, las aseguradoras “bancarias” se convierten en las poseedoras de las más voluminosas carteras de seguros del ramo vida. Se trata de aseguradores “fantasmas” por su falta de personal y estructura profesional. Pero muy rentables, porque en el ramo vida, los beneficios responden a cálculos actuariales basados en la expectativa de vida de las personas.

Las entidades financieras que no crearon su propia aseguradora, por el motivo que sea, buscan aprovechar este mercado de clientes bancarios mediante la asociación en acuerdos joint venture con aseguradoras tradicionales, ya sea mediante la constitución de nuevas sociedades aseguradoras en las que la aseguradora tradicional pone su know How y el banco la clientela que proporciona el negocio de la concesión de créditos; o con otras modalidades contractuales, en las que ambas partes aportan lo dicho.

Cuando llegan las fusiones de la banca española, como cada banco tiene su aseguradora propia o “asociada”, la entidad financiera absorbente se queda automáticamente para su propia aseguradora con los asegurados de la absorbida y su aseguradora. El seguro de vida debe seguir controlado por la entidad titular del crédito. Y si el crédito pasa de UNIMM a BBVA, obviamente el seguro de vida contratado a través de UNIMM debe pasar a manos de la aseguradora que controla BBVA. Y así sucesivamente. Si alguien contrató un seguro de vida en su día con la aseguradora asociada en fómulas joint venture con Caixa de Manlleu, con las sucesivas fusiones por absorción ha podido pasar por varias aseguradoras con un mismo riesgo, sin solución de continuidad.

De la misma forma que el crédito inicial va cambiando de manos por las respectivas sucesiones a título universal que suponen  las fusiones de entidades bancarias, con los seguros de vida vinculados a créditos (o no vinculados), pese a las diversas fórmulas adoptadas para llevar a cabo esos cambios de titularidad de las carteras de seguros de vida, debemos entender que ha sucedido lo mismo, porque si no, se producen situaciones en las que el “riesgo transferido”, se puede convertir en un ficticio “nuevo” riesgo, cuando la realidad es que el riesgo siempre ha sido el mismo. Y este fenómeno en pólizas de seguros de vida es muy peligroso, si tenemos presente la facultad del asegurador de rechazar siniestros en base a preexistencias basadas en el artículo 10 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro ya que, en realidad, no estamos ante “preexistencias”.

Ni los créditos transferidos a título universal en las fusiones bancarias son créditos nuevos, ni los seguros de vida son seguros “nuevos”.

Si permitimos que cada aseguradora que “adquiere” la cartera de otra aseguradora, ya sea por la operación de fusión de los “papás” bancos o por cualquier otra operación mercantil de concentración de carteras, pueda emitir póliza nueva (de su formato) y hacer un nuevo cuestionario de salud, estaríamos defraudando las legítimas expectativas que un asegurado tiene cuando contrata un seguro de vida. Los únicos antecedentes de salud relevantes son los que pueden y deben ser evaluados en el momento de la emisión del seguro original, el primero contratado. Pero si tras unos años de vigencia del seguro, aparece una nueva aseguradora que “engulle” la cartera de la anterior, ni el seguro puede considerarse como una nueva póliza, ni el riesgo cubierto ha cambiado. Y no se les puede permitir a las aseguradoras hacer nuevos cuestionarios de salud; si asumen una cartera, la deben respetar tal y como la han adquirido, sin que puedan volver a hacer el examen del riesgo vía art. 10 LCS, para deshacerse del riesgo “malo” y quedarse con el bueno.

Es absolutamente intolerable.

Pero como, además, estas aseguradoras “fantasmas” de bancos o los mediadores de banca seguros, saben muy poquito de seguros y se limitan a cumplir con unos protocolos, si no le plantan al asegurado “adquirido” un cuestionario nuevo de salud, le enchufan un impreso con auto-respuestas preimpresas con el clásico “firme usted aquí”, y listos; ya se ha cumplido el protocolo.

Y no se dan cuenta, por ignorancia en materia aseguradora, que en un riesgo “adquirido” hay continuidad de riesgo, no un riesgo nuevo. Formalmente habrá una póliza nueva simplemente por el formato, pero no se puede hacer una nueva evaluación de riesgo porque no hay opción de emitir o no emitir póliza en función de una evaluación que ya se hizo en el momento de la contratación inicial con la primera aseguradora.

Cuando una aseguradora adquiere una cartera de seguros, no tiene nada que evaluar. Continúa con el aseguramiento que le viene de esa cartera adquirida. No puede volver a evaluar el riesgo: debe asumir los riesgos en el estado que los adquiere. Cuando una aseguradora adquiere una cartera, no se le permite hacer un cribado de los seguros que le interesa o los que no, porque ha adquirido una cartera como concepto global, que es un activo al que se le ha dado “globalmente” un precio. Y como no caben los “cribados”, evaluar el riesgo vía cuestionario del art. 10 LCS, no tiene sentido alguno. No son cuestionarios válidos ni pueden servir para rechazar el pago de prestaciones por “preexistencias” omitidas. Sólo vale el cuestionario inicial del primer seguro contratado.

Las aseguradoras adquirentes de carteras procedentes de otras aseguradoras tienen la obligación de recabar de las adquiridas el cuestionario de salud que dio origen a la póliza de la aseguradora adquirida, porque sólo podrán alegarse preexistencias de salud, si lo son respecto al primer cuestionario.

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