CUESTIONARIOS DE SALUD EN PÓLIZAS DE VIDA: ¿POR QUÉ NUNCA ESTÁN EN MANOS DEL ASEGURADO?, ¿POR QUÉ LAS ASEGURADORAS SE NIEGAN A ENTREGAR UNA COPIA?

Cuestionarios de salud en pólizas de vida

CUESTIONARIOS DE SALUD EN PÓLIZAS DE VIDA: ¿POR QUÉ NUNCA ESTÁN EN MANOS DEL ASEGURADO?, ¿POR QUÉ LAS ASEGURADORAS SE NIEGAN A ENTREGAR UNA COPIA?

Vengo observando desde hace años como las entidades bancarias a través de las cuales se contratan seguros (mediador “banca-seguros”), nunca entregan una copia del cuestionario de salud suscrito por el tomador/asegurado en el momento de la contratación.

¿Por qué motivo? ¿No es acaso para la aseguradora un documento con valor contractual según expresa el clausulado del contrato de seguro?

Todas las respuestas a estas preguntas son simples “maldades” aseguradoras, maldades que debieran ser objeto de una regulación específica con un régimen sancionador disuasorio, ya que a la Dirección General de Seguros (encargada de controlar estas malas prácticas) parece estar ausente.

No se le entrega el cuestionario de salud al tomador de la póliza por varios motivos:

  1. Para que no pueda verificar las preguntas y respuestas ya que, posiblemente, se le formularon oralmente.
    Cuántas veces nos ha dicho un cliente que (i) no se le hicieron preguntas y se le dijo que firmara un documento que no pudo leer, (ii) informó la verdad de sus antecedentes pese a que no figuran reseñados; (iii) no contestó lo que figura en las cruces preimpresas; o (iv) el mediador le desanimó a decir la verdad sobre sus antecedentes para no perjudicar la emisión del seguro (y la operación de crédito que garantiza).
  1. Para que no sepa, cuando declare un siniestro de vida o invalidez, cuál es supuestamente la falsedad u ocultación que sirve para denegarle la prestación contratada.

Y si no es así, por favor que alguna aseguradora de este país, ya sea bancaria o de las tradicionales, me explique porqué un tomador asegurado en una póliza de vida jamás tiene copia del cuestionario de salud que se le formuló con la solicitud de seguro.

En segundo lugar, y esto me indigna mucho más, cuando el asegurado con un siniestro rechazado por una supuesta preexistencia ocultada en el cuestionario, solicita la entrega de una copia de dicho cuestionario, las aseguradoras se niegan bajo absurdas exclusas como, por ejemplo, la normativa sobre “protección de datos”. Y estoy hablando de siniestros de invalidez en los que es el propio tomador/asegurado el que lo solicita. Absurdo no; lo siguiente. Esto es, lisa y llanamente, tomarle el pelo a la gente.

Las aseguradoras (y por supuesto sus mediadores vinculados), tienen la obligación de proporcionar una copia de dicho cuestionario suscrito por el tomador/asegurado en el momento de la contratación. Lo saben todas las aseguradoras y ninguna lo hace. Y nadie fiscaliza esta práctica más que abusiva por turbia (hablar de “falta de transparencia” en estos casos me parece demasiado suave).

Cuando el asegurado/beneficiario solicita, tras el rechazo de un siniestro, que se le expida una copia del original firmado de dicho cuestionario, la aseguradora sabe, o debería saber, que la normativa reguladora de su actividad (nada menos) le obliga a expedir una copia de la documentación contractual completa, incluyendo el cuestionario de salud. Así lo establecía el antiguo artículo 76 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre), y así lo establece el vigente artículo 117.2 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Y dicen que la actividad aseguradora se encuentra bajo la supervisión de la administración pública…; pero lo cierto es que este fenómeno sucede desde hace décadas, la DGS lo sabe, y no se hace nada al respecto.

Tenemos que acudir de forma reiterada a las Diligencias Preliminares judiciales para que sea un juez el que requiera a la aseguradora la exhibición de dichos cuestionarios. Y cuando es el juez el que requiere, las aseguradoras cumplen y lo presentan. Indignante. ¿Se trata de persuadir al asegurado para que renuncie a cobrar? Seguro que sí; estoy seguro que hay mucho de esto.

Y mientras la DGS no ponga freno a esta práctica indeseable hoy por hoy consentida, no me cansaré de pedir en los posteriores escritos de demanda, que la aseguradora que haya obligado al asegurador/beneficiario de un seguro de vida/invalidez a acudir a una Diligencia Preliminar para obtener una documentación contractual que la aseguradora está obligada a expedir con una simple solicitud, sea sancionada con una interés superior al 20%, ya que el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, dice que el interés no podrá ser inferior al 20%, pero sí puede ser superior.

Y esa interpretación del Tribunal Supremo del artículo 20 conforme sólo se genera este interés punitivo y sancionado a partir del segundo año del siniestro, debería cambiar, en especial, para este tipo de supuestos en los que la aseguradora viene de incumplir desde el primer momento de la declaración de un siniestro, con la primera y más elemental obligación que el ordenamiento jurídico le impone en el ejercicio de su actividad.

Estoy convencido de que muchas cosas cambiarían si el Tribunal Supremo profundizara un poco en la protección del consumidor de seguros, ya que el legislador, parece estar maniatado por las poderosas aseguradoras.

Deja una respuesta

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?