VIDACAIXA: LIDERES EN EXCLUSIONES DE COBERTURA

VidaCaixa y sus exclusiones de cobertura

VIDACAIXA: LIDERES EN EXCLUSIONES DE COBERTURA

VidaCaixa se dedica a publicitar sus excelencias empresariales (beneficios) en Linkedin (y otros medios) y no admiten ni medio comentario crítico. Si criticas, vetan el comentario y desaparece.

Pero esto no lo pueden vetar y me parece una información útil tanto para sus clientes como para toda persona a la que le vayan a proponer la contratación de un seguro de vida de VidaCaixa.

En primer lugar, a nadie se le escapa que el canal crediticio de CaixaBank es, sino la única, la principal fuente de producción. No necesitan competir en precios ni en condiciones de sus pólizas, porque la clientela llega a través del protocolo de concesión de préstamos de “papá” banco. No hay más que consultar las memorias de sus propias CCAA.

Pero lo que todo el mundo debería saber es que las compañías tradicionales, las de verdad, se distinguen de las aseguradoras creadas por bancos en un aspecto relevante que hace que estas pólizas de seguro de vida como las de VidaCaixa (y las de  BanSabadell Vida, Santander Vida, etc.), sean peores productos aseguradores que las que ofrecen las aseguradoras tradicionales.

Tengo en mi poder los ejemplares de seguros de vida de AXA, AEGON, CASER, ALLIANZ, CATALANA OCCIDENTE, HELVETIA, LIBERTY, OCASO Y MAPFRE (Generali, es una excepción).

Verifico las exclusiones de cobertura para caso de fallecimiento y constan las tradicionales: (i) suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza; (ii) guerras, terrorismo y desastres nucleares; y (iii) todos los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (desastres naturales). Varían muy poco unas de otras, pero ninguna de ellas incluye las exclusiones de cobertura que a continuación menciono.

Tengo a la vista (he tenido otras muchas) una póliza de VidaCaixa y las exclusiones de cobertura son nada menos que 13: las tradicionales y además:

  1. siniestros en que intervenga el asegurado como conductor de un vehículo sin carnet de conducir.
  2. siniestros causados por un acto de imprudencia o negligencia grave del asegurado.
  3. participación en actos delictivos, duelos y riñas (salvo defensa propia).
  4. siniestros practicando deporte profesional.
  5. deportes de riesgo, tales como los aéreos, con vehículos terrestres, marítimos, submarinismo, alpinismo, escalada y espeleología.
  6. los acaecidos en el ejercicio de las siguientes profesiones: bomberos, buzos (repetido en la letra anterior), canteros que manejan explosivos, domadores, guardas jurados, mineros, cuerpos de seguridad, toreros, trapecistas, tripulantes de aeronaves y otras, que puedan comportar riesgos parecidos (esto se deja abierto, para que sean ellos los que juzguen lo que les parezca “parecido”…)
  7. siniestros sobrevenidos en los que se detecte alcohol (tasa legal para conducción de 0,5 gr/l) o drogas.

Estas son las exclusiones de cobertura “extras” y quiero llamar la atención sobre algunas de ellas. Pero antes de ello, debemos notar que todas ellas reflejan situaciones supuestamente de “mayor riesgo” de fallecer. Esto merece un primer comentario:

Si por ley, se debe cubrir el suicidio tras el primer año de vigencia del seguro (para evitar que el suicida contrate justo antes de suicidarse), siendo el suicidio el supuesto intencional puro en la causación del siniestro de muerte, ¿tiene algún sentido excluir situaciones de simple “mayor riesgo”?

Entonces, ¿por qué estas exclusiones añadidas? La respuesta la encontramos en los seguros de accidentes, ya que todas ellas son exclusiones típicas de pólizas de accidentes. Si cotejamos las pólizas de accidentes con cobertura para caso de muerte por accidente, veremos que todas las aseguradoras tradicionales siempre han incluido en sus pólizas buena parte de estas exclusiones de cobertura.

Luego debo suponer, que VidaCaixa ha confundido las exclusiones de cobertura de un seguro de accidentes con un seguro de ramo vida, porque si no, debería concluir que a VidaCaixa simplemente le gusta incluir muchas más exclusiones de cobertura que a las aseguradoras tradicionales.

Alguna de estas exclusiones “extra” de VidaCaixa, son llamativas por la forma en que vienen redactadas. Dos de ellas deberían ser declaradas nulas por lesivas: la de actos imprudentes y la de consumo de alcohol y drogas. Supongo que no hace falta profundizar mucho para darnos cuenta de que, si muero por un acto imprudente o con una tasa de más de 0,25 de alcohol, un seguro de vida no puede dejar de cubrir, cuando sí me está cubriendo el suicidio. Podría poner muchos ejemplos, pero, vamos, si fallezco electrocutado cambiando un enchufe, o tropezando con algo por ir mirando el móvil, o por un infarto después de unas cañas con amigos, el producto, además de sorprendente (lesivo), sería absurdo. No profundizo más en esto porque tiene poco recorrido.

Ahora vamos con lo que interesa: ¿Vende VidaCaixa estos seguros de vida con transparencia? Yo lo he verificado en oficinas de CaixaBank y la respuesta es que no. Se le hace firmar al cliente que pide un crédito, pero nadie le explica nada del seguro y desde luego, nadie le habla de estas exclusiones de cobertura (si quiere, que las lea y punto). Pero claro, siendo estas exclusiones de cobertura “extras” una nota diferenciadora de estos seguros de vida respecto de los habituales en el mercado comercializados por aseguradoras tradicionales, ¿no deberíamos exigirles que informen con transparencia? Pues no, aquí en el mundo de los seguros, lo de la transparencia funciona de otra manera.

Para la banca, desde 2013, el principio de transparencia (materia catalogada como de orden público de la UE por el TJUE) han cambiado muchas cosas. No sólo hay que demostrar que se ha informado, sino que debe informarse con una intensidad proporcional a la importancia de sus cláusulas en el devenir del contrato.

En materia de seguros, el principio de transparencia no se aplica, ya que, si se cumple con lo que establece una ley con nada menos que 43 años de antigüedad como es la Ley 50/1980, es decir, una firma y un resaltado en negrita, es suficiente (doctrina TS).

¿De verdad nos vamos a quedar ahí? ¿Vamos a seguir con lo de la firma (cuando todos sabemos cómo nos hacen firmar en los bancos) y la letra negrita? ¿Es que lo sucedido en 2013 con la sentencia sobre cláusulas suelo en contratos bancarios no va a trascender en materia de seguros? Inaudito.

Por esta misma regla de tres, deberíamos rebajar la protección al consumidor en la doctrina jurisprudencial de los últimos 10 años en materia de contratación bancaria. ¿Existe firma y resaltados en negrita? Pues principio de transparencia cumplido.

¿Impensable verdad? Pues que alguien me explique porqué en materia de seguros, el principio de transparencia se limita a la firma y la letra negrita, y en materia bancaria es mucho más exigente que eso. ¿Es que acaso no estamos ante contratos seriados en ambos casos? ¿Es que no existe el mismo desequilibrio contractual en un contrato bancario que en un seguro, cuando encima resulta que ahora firmamos los seguros en las oficinas del banco?

Me resulta indignante que hoy en día el TS siga dando por cumplido el principio de transparencia en la contratación de seguros con lo de la firma (doble firma, eso sí) y la letra negrita. Parece que todo lo sucedido en materia de consumo en los últimos 10 años sólo se aplique a contratos bancarios. En materia de seguros, seguimos con lo de 1980, interpretado de manera uniforme desde los años 90. Ningún avance significativo.

VidaCaixa, tendrá la mayor cartera de seguros de vida de España, pero no nos olvidemos de que su producción viene de los protocolos de concesión de crédito de “papá” banco CaixaBank. Poco mérito. Y no, no se venden muchas pólizas por lo buenas que sean, porque tampoco son buenas pólizas de seguro de vida en algo tan importante como son las exclusiones de cobertura.

Mi consejo: quien tenga una póliza contratada con VidaCaixa, que busque una alternativa en una aseguradora tradicional (excepto Generali), compruebe el listado de exclusiones y, un mes antes de vencer la anualidad, la sustituya por otra póliza que sí cubra los actos imprudentes (que cometemos muchos en esta vida de forma involuntaria) y que también cubra si fallezco tras tomar unas cañas con los amigos, o unas copas en una boda o un buen vino cenando con mi mujer. Porque en esta vida y en este país, son muchas las ocasiones en las que, sin conducir vehículos, tenemos en sangre más de 0,5 gr/l. Y tal y como está redactada la póliza, no hace falta que el alcohol en sangre sea la causa del siniestro. Basta con que esté presente en sangre.

Si algún lector de este artículo tiene o conoce a alguien que tenga el seguro de vida con VidaCaixa, le invito a que repase el listado de exclusiones y lo compare con el de las pólizas de las aseguradoras tradicionales que he mencionado (que se pueden extraer de sus websites). Y, sobre todo, que imagine la cantidad de supuestos en que podemos morir por culpa de imprudencias o estando con la tasa de alcohol de más de 0,5 gr/I en sangre, aunque la muerte se produzca por una causa ajena a los efectos del alcohol.

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